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Tarjeta de transporte subvencionado de Extremadura

Actualidad
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Hasta el 31 de diciembre
D.O.E. nº 110 de 10 de junio de 2025

Se convoca la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera. La tarjeta de transporte subvencionado de Extremadura se puede utilizar en aquellos desplazamientos que tengan su origen y destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que la persona beneficiaria hubiese contratado, de forma anticipada, un viaje mediante la adquisición del billete en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta por internet, y, con posterioridad, desista de efectuar el desplazamiento, deberá cancelar, por el mismo medio de adquisición, el viaje contratado, con una antelación temporal superior a las dos horas previas a la hora programada para el viaje.
Quedará penalizada la contratación de cuatro viajes de forma anticipada, mediante la adquisición del título de transporte en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta por internet, cuando los billetes a que se refieren dichos viajes no hayan sido validados en ruta en la fecha programada y sin que se haya producido la pertinente cancelación previa por la persona usuaria. La penalización consistirá en la desactivación electrónica de la tarjeta con el fin de impedir, durante el resto de la vigencia de la convocatoria, que la persona usuaria pueda efectuar contrataciones de viajes de forma anticipada por cualquiera de los medios que permiten
esta opción.

El anexo I contiene el modelo de solicitud para las personas que pretendan la primera expedición de la tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %, o su sustitución por deterioro o pérdida de la inicialmente emitida, así como la activación de la tarjeta de la que fueran titulares y en cuya posesión se encuentren.

Tener domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Bonificación íntegra del precio del billete.