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Ayudas Programa de vivienda protegida autopromovida y Programa de ayuda directa a la entrada

Actualidad
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
D.O.E. nº 192 de 2 de octubre de 2024

Se convocan las ayudas de los siguientes programas de vivienda:

  • Programa de vivienda protegida autopromovida: destinado a impulsar la promoción individual para uso propio de viviendas que no excedan de un coste máximo de construcción y que obtengan la calificación definitiva de viviendas protegidas autopromovidas, en su modalidad general.
  • Programa de ayuda directa a la entrada: destinado a financiar una parte del precio de adquisición o adjudicación de las tipologías de vivienda protegida de nueva construcción.
  • Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año.

Se establecen líneas específicas de protección preferente, como la Línea de autopromoción joven, que tiene por objeto financiar la promoción para uso propio de una vivienda protegida autopromovida por parte de solicitantes jóvenes, y la Línea Joven del Programa de ayuda directa a la entrada, que tiene por objeto financiar la adquisición o adjudicación de las viviendas protegidas objeto del programa por parte de adquirentes o adjudicatarios jóvenes.

Requisitos generales:

  • Poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
Requisitos Programa de vivienda protegida autopromovida:
  • Que sean titulares, o estén en condiciones de acceder a la titularidad, del 100% del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere física y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida.
  • Que las personas autopromotoras y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente:
    • 1º Dispongan de unos ingresos anuales que no excedan de 4 veces el IPREM.
    • 2º No sean titulares o cotitulares, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio de otra vivienda distinta de la que sea objeto de la actuación protegida.
  • Que no hayan iniciado las obras correspondientes a la vivienda protegida autopromovida.
Requisitos del Programa de ayuda directa a la entrada:
  • Que las personas adquirentes o adjudicatarios y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente:
    • 1º Dispongan de unos ingresos anuales superiores a 1 vez el IPREM y que no excedan de 3,5 veces el IPREM.
    • 2º No sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España.
  • Que los adquirentes o adjudicatarios hayan formalizado un contrato de compraventa o título de adjudicación.
  • Programa de vivienda protegida autopromovida. General: 15.000 euros. Línea específica de protección preferente: 1.000 euros.
  • Programa de ayuda directa a la entrada. General: entre 3.000 y 9.000 euros. Línea específica de protección preferente: 1.000 euros.