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Ayudas a jóvenes para la adquisición de vivienda en municipios de pequeño tamaño

Becas y ayudas
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Hasta el 24 de enero
D.O.E. nº 143 de 24 de julio de 2024

Personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española o tengan autorización de estancia o residencia legal en España y que, con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, hayan suscrito o estén en condiciones de suscribir un documento público o privado de adquisición de una vivienda construida, en construcción o a edificar, ubicada en un municipio o núcleo de población inferior a 10.000 habitantes.

Se convocan ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna y adecuada localizada en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.

La concesión de las subvenciones se realizará por concesión directa, mediante convocatoria abierta; es decir, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.

  • No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.
  • Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM o 4 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad.
  • Tener una edad igual o inferior a treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda o de suscribir el documento público o privado de adquisición de la vivienda.
  • Ocupar la vivienda objeto de ayuda y destinarla a residencia habitual y permanente durante el plazo señalado en la convocatoria.
  • El precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debe ser igual o inferior a 120.000 €.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.