La vigencia de la convocatoria de ayudas tendrá una duración de un año. La subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio. La solicitud para el Programa V se realizará de manera simultánea al Programa I.
Ampliar información en la convocatoria.