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Ayudas al establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Actualidad
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Hasta el 8 de octubre de 2025
D.O.E. nº 196 de 8 de octubre de 2024
Nómadas digitales que, residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud, se establezcan y empadronen en algún municipio del territorio de nuestra región.
Se convocan las ayudas del Programa I, correspondiente al ejercicio 2024/2025, destinadas a la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se consideran nómadas digitales las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas trabajadoras autónomas que realizan su trabajo de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I deberán residir y permanecer empadronadas  ininterrumpidamente en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante veinticuatro meses desde su empadronamiento.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
  • Que la relación laboral o profesional se pueda desarrollar desde la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
  • Estar residiendo fuera de la Comunidad Autónoma en el momento de presentación de la solicitud y haber residido fuera de Extremadura durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • 10.000 euros cuando la persona que solicite la ayuda reúna, sin que sean acumulables entre sí, una de las siguientes condiciones:
    • Joven menor de 30 años.
    • Mujer.
    • Que se empadrone en una localidad de menos de 5.000 habitantes.
  • 8.000 euros para aquellas personas que no se encuentren encuadradas en ninguno de los anteriores grupos.